Defensa ante SUNAT en fiscalización, reclamación y apelación

Desde la respuesta al primer requerimiento hasta la apelación ante el Tribunal Fiscal, con la argumentación jurídica construida sobre el sustento contable de la operación observada.

Solicitar evaluación de mi caso

Etapas del procedimiento y qué se decide en cada una

La discusión con SUNAT tiene etapas sucesivas y cada una define el margen de la siguiente:

  • Fiscalización. Se inicia con la carta de presentación y el primer requerimiento. Aquí se construye el expediente que luego revisarán todas las instancias.
  • Resultado del requerimiento y valores. La administración cierra los requerimientos y emite resoluciones de determinación y de multa.
  • Reclamación. Primera instancia administrativa, ante la propia SUNAT.
  • Apelación. Ante el Tribunal Fiscal, órgano resolutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Vía judicial. Demanda contencioso administrativa cuando la vía administrativa se agota sin solución.

Reparos más frecuentes y cómo se desvirtúan

Los reparos que veo con mayor frecuencia en fiscalizaciones a empresas medianas y pequeñas:

  • Fehaciencia de las operaciones. La administración cuestiona que el servicio o la adquisición hayan existido realmente. Se responde con evidencia de la ejecución: contratos, entregables, comunicaciones, registros de ingreso, bancarización y trazabilidad del pago.
  • Causalidad del gasto. Se discute la vinculación del gasto con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Se sustenta con la lógica del negocio y su documentación.
  • Uso del crédito fiscal del IGV. Requisitos formales y sustanciales del comprobante y del registro.
  • Diferencias en el registro contable. Conciliaciones entre lo declarado, lo registrado y lo bancarizado.
  • Infracciones formales. Régimen de gradualidad y subsanación oportuna.

Ingreso como recaudación de fondos de detracciones

Es una de las situaciones más críticas para la caja de una empresa: la administración dispone que los fondos de la cuenta de detracciones ingresen como recaudación, dejándolos indisponibles para el pago a proveedores.

La defensa se construye acreditando el cumplimiento de las obligaciones formales imputadas y desvirtuando cada causal invocada en la resolución, causal por causal. También corresponde revisar la validez de las notificaciones previas que sustentan la medida.

Cobranza coactiva y medidas cautelares

Cuando la deuda se vuelve exigible, el ejecutor coactivo puede trabar embargos en forma de retención sobre cuentas bancarias, sobre bienes o sobre derechos de crédito.

En esta etapa se revisan tres cosas: si la deuda es efectivamente exigible, si existe alguna causal de suspensión o conclusión del procedimiento, y si la deuda está prescrita. La prescripción es una defensa que se pierde por no invocarla a tiempo.

Qué necesito para evaluar tu caso

Para darte una opinión útil en el primer contacto necesito, como mínimo:

  1. El documento notificado, completo y con su constancia de notificación.
  2. La fecha exacta en que lo recibiste.
  3. Los periodos y tributos involucrados.
  4. Si ya presentaste algún escrito o descargo previo.
Un principio que aplico sin excepción: si el reparo tiene fundamento, lo digo desde el primer día. Es preferible negociar el fraccionamiento de una deuda real que gastar en una defensa que no va a prosperar.

Preguntas frecuentes sobre la defensa ante SUNAT

¿Qué pasa si dejo vencer el plazo para reclamar ante SUNAT?

La reclamación fuera del plazo de veinte días hábiles sigue siendo admisible, pero se exige acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda reclamada actualizada. Para muchas empresas eso equivale a perder la posibilidad práctica de discutir.

Además, la deuda se vuelve exigible y puede iniciarse la cobranza coactiva, con embargos sobre cuentas bancarias y bienes. Por eso el primer dato que pido siempre es la fecha de notificación.

¿SUNAT puede embargar mis cuentas sin avisar?

Dentro del procedimiento de cobranza coactiva, una vez notificada la resolución de ejecución coactiva y vencido el plazo otorgado, el ejecutor puede trabar embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias sin una comunicación previa adicional.

El Código Tributario contempla además medidas cautelares previas para supuestos excepcionales, anteriores incluso a la exigibilidad de la deuda. Por eso conviene revisar la validez de cada notificación de la cadena: un vicio en la notificación puede sostener toda la defensa.

¿Conviene rectificar una declaración durante la fiscalización?

Depende del caso, y es una decisión que se evalúa antes de presentarla, nunca después.

Una rectificatoria puede implicar el reconocimiento del reparo y debilitar la defensa posterior. En otros supuestos permite acogerse al régimen de gradualidad y reducir sustancialmente la multa. La decisión correcta exige tener el cálculo de ambos escenarios sobre la mesa, y ese cálculo es contable antes que jurídico.

¿Cuánto demora resolverse una reclamación o una apelación?

El Código Tributario fija plazos de nueve meses para resolver la reclamación y de doce meses para la apelación ante el Tribunal Fiscal, contados desde la presentación del recurso.

En la práctica esos plazos suelen excederse. El vencimiento habilita al contribuyente a dar por denegado el recurso y acudir a la instancia siguiente, que en algunos escenarios es una decisión estratégica conveniente y en otros no. Se evalúa caso por caso.

Cuéntame qué te notificaron y en qué fecha

Con esos dos datos puedo decirte qué plazo te queda y qué alternativas reales existen. Sin compromiso y sin promesas que el expediente no pueda sostener.

WhatsApp