Asesoría y defensa en materia aduanera

Operaciones de comercio exterior revisadas antes de que la fiscalización posterior las revise: drawback, clasificación, valoración y defensa frente a sanciones aduaneras.

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Materias que atiendo

  • Restitución de derechos arancelarios (drawback). Verificación del cumplimiento de los requisitos del régimen, armado del expediente y atención de la fiscalización posterior.
  • Clasificación arancelaria. Sustento de la subpartida aplicada y discusión de reclasificaciones que modifican la carga tributaria de la importación.
  • Valoración aduanera. Duda razonable sobre el valor declarado y sustento del valor de transacción.
  • Infracciones y sanciones aduaneras. Multas, comiso y la evaluación de la procedencia del régimen de incentivos.
  • Regímenes aduaneros. Importación para el consumo, admisión temporal, reposición de mercancías y sus obligaciones asociadas.

La normativa y los procedimientos vigentes se publican en el portal de procedimientos aduaneros de SUNAT.

Drawback: donde se concentran las observaciones

El régimen de restitución de derechos arancelarios permite a determinados exportadores recuperar un porcentaje del valor exportado cuando el bien incorpora insumos importados que pagaron derechos. Es un beneficio legítimo y, al mismo tiempo, uno de los focos habituales de fiscalización posterior.

Las observaciones suelen concentrarse en los mismos puntos:

  • Trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado.
  • Sustento del proceso productivo y del porcentaje de incorporación declarado.
  • Documentación del proveedor y de la operación de compra local del insumo importado.
  • Cumplimiento de los plazos y condiciones del régimen.

Como los porcentajes y condiciones del régimen se han modificado en el tiempo, la revisión se hace siempre contra la norma vigente a la fecha de la exportación, no contra la actual.

Fiscalización posterior y defensa

La autoridad aduanera puede revisar la operación después del despacho. En esa etapa el contribuyente ya no puede modificar la declaración: solo puede sustentarla.

La defensa se construye con el expediente de la operación completo, la trazabilidad documentaria y, cuando corresponde, la discusión técnica sobre clasificación o valoración. Si el procedimiento deriva en resoluciones impugnables, la vía es la misma del procedimiento contencioso tributario: reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal.

La fiscalización posterior aduanera revisa operaciones ya numeradas y despachadas. Es decir, cuando llega, la operación ya no se puede corregir: solo se puede sustentar. Por eso el trabajo útil es anterior al despacho.

Preguntas frecuentes sobre materia aduanera

¿Qué revisa SUNAT en una fiscalización posterior de drawback?

Principalmente la trazabilidad entre el insumo importado y el bien exportado.

  • Que el insumo efectivamente se haya incorporado al producto exportado.
  • Que el porcentaje declarado corresponda al proceso productivo real.
  • Que la documentación de importación y de compra local sustente toda la cadena.
  • Que se hayan cumplido los plazos y condiciones del régimen vigentes a la fecha de la operación.

Un expediente armado desde el inicio de la operación resiste esta revisión. Uno reconstruido a posteriori casi nunca lo hace.

¿Puedo discutir una reclasificación arancelaria de SUNAT?

Sí. La reclasificación se materializa en actos impugnables por la vía del procedimiento contencioso tributario: reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscal.

La discusión es técnica antes que jurídica. Exige sustentar la subpartida aplicada con las reglas generales de interpretación de la nomenclatura, las notas de sección y de capítulo, y sobre todo con la descripción real de la mercancía, incluidas fichas técnicas y composición.

¿Las sanciones aduaneras admiten reducción?

El régimen aduanero contempla un sistema de incentivos que reduce el monto de la multa según el momento en que se subsana la infracción y se realiza el pago.

La procedencia y el porcentaje dependen de la etapa en que se actúe, de modo que el cálculo debe hacerse apenas se detecta la infracción. Cuando la cobranza ya está en curso, el margen de reducción es sensiblemente menor.

¿Tu operación de comercio exterior fue observada?

Los procedimientos aduaneros tienen plazos propios y sanciones que se aplican de forma objetiva. Cuéntame qué régimen y qué documento recibiste.

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