Abogado tributario en Lima para empresas y personas

Defensa técnica en materia tributaria con sustento contable propio: fiscalizaciones, reparos, multas, cobranza coactiva y devoluciones, ante SUNAT y ante las municipalidades.

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Cuándo necesitas un abogado tributario

La mayoría de contribuyentes llama a un abogado tributario cuando ya tiene una deuda exigible. Para entonces las alternativas se han reducido y encarecido. Estos son los momentos en que conviene buscar asistencia:

  • Recibiste una carta de presentación y el primer requerimiento de fiscalización.
  • Te notificaron una resolución de determinación, una resolución de multa o una orden de pago.
  • Se inició la cobranza coactiva o se trabó una medida cautelar sobre tus cuentas.
  • SUNAT dispuso el ingreso como recaudación de los fondos de tu cuenta de detracciones.
  • Tienes saldos a favor, percepciones, retenciones o ITAN sin aplicar que no logras recuperar.
  • La municipalidad te reclama arbitrios o impuesto predial de periodos antiguos.

Qué comprende el servicio

Asumo el caso de extremo a extremo, desde la respuesta al primer requerimiento hasta la instancia que corresponda:

  • Fiscalización parcial y definitiva. Análisis del alcance, preparación del sustento y respuesta escrita a cada requerimiento dentro del plazo.
  • Procedimiento contencioso tributario. Reclamación ante SUNAT y apelación ante el Tribunal Fiscal, con la argumentación construida sobre la evidencia contable.
  • Devoluciones. Pagos indebidos o en exceso, saldo no aplicado del ITAN, percepciones y retenciones del IGV.
  • Cobranza coactiva. Revisión de la exigibilidad de la deuda, causales de suspensión y conclusión del procedimiento.
  • Tributación municipal. Arbitrios, impuesto predial y procedimientos ante la administración tributaria municipal.
  • Prevención. Revisión de contingencias antes de que lleguen a discutirse, que siempre cuesta menos que la defensa.

Plazos que no conviene dejar pasar

El procedimiento tributario peruano funciona con plazos cortos contados en días hábiles. Los más relevantes, conforme al Código Tributario, son:

  • Reclamación: veinte días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución de determinación, la resolución de multa o la orden de pago. Vencido ese plazo la reclamación exige acreditar el pago previo de la deuda.
  • Apelación ante el Tribunal Fiscal: quince días hábiles desde la notificación de la resolución que resuelve la reclamación.
  • Solicitudes de devolución: la administración cuenta con un plazo legal para resolver, durante el cual normalmente requiere el sustento de lo solicitado.

Verifica siempre el plazo indicado en el propio acto notificado: existen supuestos con plazos distintos y la fecha de notificación es la que manda. Puedes consultar el marco normativo en el portal de SUNAT y la jurisprudencia administrativa en el Tribunal Fiscal.

Cómo trabajo un caso tributario

El orden es siempre el mismo, porque funciona:

  1. Lectura del acto notificado. Qué tributo, qué periodo, qué plazo y qué fundamento invoca la administración.
  2. Auditoría del sustento. Revisión de comprobantes, contratos, bancarización, registros y evidencia de la efectiva prestación o adquisición.
  3. Evaluación honesta del riesgo. Si el reparo tiene fundamento, conviene saberlo antes de gastar en una defensa que no prosperará.
  4. Escrito y seguimiento. Presentación dentro del plazo y control de cada vencimiento posterior.
La ventaja de trabajar con un abogado que además es contador público colegiado es concreta: el reparo tributario casi siempre nace de un registro contable, y discutirlo exige leer el papel de trabajo del auditor, no solo la norma.

Preguntas frecuentes sobre asesoría tributaria

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado tributario en Lima?

No existe una tarifa única. El honorario depende de la complejidad, del monto en discusión y de la etapa procesal en que llega el caso.

Después del primer contacto de diez a quince minutos sin costo, recibes una propuesta escrita con alcance, entregables y honorario definido antes de iniciar cualquier actuación.

¿Puedo enfrentar solo una fiscalización de SUNAT?

Legalmente sí: el contribuyente puede actuar por su cuenta. El riesgo está en otra parte.

La fiscalización se define por la calidad del sustento presentado y por cómo se responde cada requerimiento. Lo que se declara y se entrega en esa etapa condiciona toda la discusión posterior en reclamación y apelación, y corregirlo después es mucho más caro que hacerlo bien la primera vez.

¿Atiende casos tributarios contra municipalidades?

Sí. Los procedimientos por arbitrios, impuesto predial y cobranza coactiva municipal siguen reglas propias.

Suelen involucrar periodos antiguos, de modo que la prescripción es con frecuencia una defensa central. También se revisa la validez de las notificaciones, la ordenanza que sustenta el tributo y la exigibilidad efectiva de la deuda.

¿Tienes una notificación de SUNAT sobre la mesa?

El plazo corre desde el día siguiente de la notificación. Cuéntame qué documento recibiste y qué fecha figura en él, y te digo con franqueza qué alternativas tienes.

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